Ein Beitrag; zur Rechts-Symbolik.
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Dasselbe Gesetz kommt nach der Hist, de la legisl., Tomo IV.
p. 301, in dem Fuero de Sobrarbe (coleceion de Tudela) in folgender
Fassung vor:
„Si alguno lieria ä otro delante de l« reina d de la esposa dcl
seiior, debia segun fuero, adornar a su costa la cämara de la reina
d de la senora, lo mismo que se encontraba al tiempo de cometer el
desacato; y si este se cometiese delante de infanzona, debia pedirla
perdon por medio de doce infanzonas iguales ä la desacatada, y doce
bombres iguales al marido, y besar luego el pie de la infanzona.“
Der letztere Fall findet sich auch in dem Fuero de Navarra
erwähnt, Lib. V. Tit. I. cap. 3.
„Que calonia ha qui fiere ante Dueyna, ö peindra et que
lionra le deren facer
„Si algun home fiere ä otro ante Dueyna, filla de cavaillero et
de dueyna, peite quinientos sueldos de calonia, d jure mauos sobre
Sanctos, que non lo ferio ä onta de illa Si aute esta dueyna
fiere, et non quiere jurar, nin peitar calonia, por fuero deve jurar
con doze liomes tan buenos como eill mesme, et deve venir el feridor
delant aqueilla dueyna por clamarle mercedes de su ondra que li fizo,
et todos aqueillos doze ensernble con eill deven besar en el pie ä
dueyna, por fuero eilla deve perdonar el feridor.“
5. Bei der Nothzucht:
Fuero viejo de Castilla, Lib. II, Tit. II. Ley 3:
„Este es el Fuero de Castiella: Que si alguno fuerga mager, e la
muger dier querella al Merino del Rey, por tal raeon como esta, o
por quebrantamiento de caniino, d de Ygresia, puede entrar el Merino
en las bebetrias, d en los solares de los Fijosdalgo empos del malfeclior
para facer justicia, e tomar conducho, mas develo pagar luego:
e aquella muger, que dier la querella, que es fonjada, si fuer el fecho
en yermo, ä la primera Viella, que llegare, deve echar las tocas, e en
tierra arrdstrarse, e dar apellido diciendo: Fulan me forcd, si le
conoscier; si nol conoscier, diga la senal de el; e si fuer muger virgen,
deve mostrar suo corrompimiento ä bonas mugeres, las mejores que
fallare; e ellas probando esto, devel' responder aquel, a que demanda;
e si ella ansi non lo ficier, non es la querella entera; e el otro puedese
defender; e si lo conoscier el facedor, o ella lo provare con dos
varones d con un varon, e dos mugeres de buelta (?), cumpre sua
prueba en tal raeon. E si el fecho fuer en logar poblado, deve ella