Ein Beitrag 1 zur Rechts-Symbolik.
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„Todo home, que ha ä quemar candelas an batailla: debe
(sic; 1. deben) sec tres fieles en la sied del rey, et aducir de la cera
del cirio pascoal, et fer dos pesos comunales; las barbas de los paviles
deben ser o entrambas jusso <5 entrartibas suso, los tres fieles
deben fer las candelas comunales en pesso et itar suert quäl sera la
candela del ladron, et quäl sera la candela del acusador; et partan
las candelas sobre el altar en sendas losas, et sobre las losas deben
fer las candelas en sendas aguillas (Stifte) comunales; et faganli
jurar al ladron sobre el altar, teniendo el libro et la cruz que diga
verdat: los fieles enciendan estas candelas et qualque se quemare
mas ante, sea caido et peite la calonia sesenta sueldos, et el otro non
peite nada.“
Cap. 12. „ Como et 6 puede el fidalgo facer fer batailla de
candelas por fnrto d los de su pan et d los otros. “
„Si ä fidalgo se le perdiere alguna cosa en su casa, bien puede
fer facient batailla de candelas en su casa de los omes de su pan;
por esto non debe dar nin debe peitar calonia: todos los otros que
facen batailla deben facer en la sied del rey, et aqueill que fuere
vencido debe peitar sesenta sueldos, et sesenta dineros et sesenta
meayas de calonia; et de estos dineros debe ser el tercio del rey, et
el otro tercio del alcalde, et el otro tercio daqueil que venciere la
batailla; si non ficieren en la sied, el vencedor debe pagar sesenta
sueldos, et sesenta dineros et sesenta meaillas de calonia, et el vencido
debe pagar por lo que cayo otro tanto, et porque fizo batailla en
otro logar, sino es en la sied, otro tanto: et la calonia destos dineros
debe ser partida, asi como sobre escripto es.“
Vgl. Hist. de la legisl., Tomo IV. p. 334; — und Helfferich,
S. 288, der, wahrscheinlich dasselbe Capitel 11 des Fuero de Navarra,
nach einer in der Colombina von Sevilla befindlichen Abschrift im
Auszuge mitgetheilt hat.