Ein Beitrag: zur Rechts-Symbolik.
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el alcalde con sus fieles la su mano diestra, si alguna mancieilla ha,
o alguna visiga (Blase) en la palma de la mano, si hobiere alguno
destos, fagan seinall con tinta, ö con alguna cosa otra, et ligel’ con
el trapo de lino en la mano, en manera vedando que non se suelte
entro al dia que ha de levar el fierro; entrambas las partidas en la
nuit dante, que ha de levar el fierro, vayan ä la sied del rey et, al dia
que ha a levar el fierro, sueltenle la mano; el alcalde con los fieles,
vea la su mano en que color faillara, et den entramhas las partidas
recaudo de la calonia al baille del rey, et los fieles con las tenazas
prengan el fierro calient, et ponganlo sohre el altar los fieles con el
capeillano sobre dos piedras; prenga (el acusado) el fierro et faga
dos pasos, et al tercero itenlo (sie sollen ihn fassen) etliguenlo en la
mano con el trapo de lino que adreso con si, en inaner que no haya
engaino ninguno; sobre el nudo de la cuerda ponga el alcalde su
sieillo de cera que sea creido; al tercero dia el alcalde et los fieles
sueltenli la mano et caten por aqueilla mancieilla, et por aqueilla
visiga, si ha embargo ninguno; otro si, por el fierro calient, si ha
embargo ninguno o no; e si embargo hobiere del fierro, preinganlo
con la aguilla, et si isiere agoa, caido es: otro si, por eill, si lieva
otri el fierro, caido es si isiere agoa; empero quando el fierro sera en
el fuego calient, et el preste lo habrä vendito, el alcalde debe tocar
con un cerro de lino al fierro calient, et si comenzare de quemar en
el lino, el fierro no es ligado. Maguera cuando tocarä con el lino al
fierro, sinon se aciende, es ligado; et debe ser el fuego en otro logar
et tocar con el lino quando sera el fierro calient, et sino se prinde
fuego en el lino, faga el fuego en el tercero logar, et el fierro quando
sera calient: si por aventura despues non se prende en el fierro el
lino, el fierro es ligado, et por esto es caido aqueill que deve levar el
fierro; car por proveito del fue ligado el fierro; asi creden el alcalde
et los fieles, et peite por calonia sesenta sueldos, et sesenta dineros
et sesenta meaillas. Aqueill qui demanda el pleito, non peite ninguna
cosa, et vaya su via.
In dem Fuero de Sobrarbe (Coleccion de Tudela, in der Hist,
de la legisl. Tomo IV, p. 297—299), Ley LVII, findet sich dieses
Verfahren in ganz ähnlicher Weise angegeben, kleine Abweichungen
abgerechnet, wie dass dem Angeklagten ein Handschuh von Leinwand
angezogen und vom Alcalde versiegelt wurde; dass der Angeklagte
einen Stellvertreter bei der Probe stellen konnte; dass die Probe in
SiUb. d. ptul.-hist, Cl. LI. Bd. I. Hffc. 8