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Wolf
„Si la orden cobra alguna liereclat por compra, b por cambio, 6
por almario *), en alguna villa, et alguno de esta orden por voz de la
orden va ata aqueilla villa dont la heredat es, debe aplegar al menos
siete vecinos inl'anzones d labrodores del rey d de la orden, cjue sean
de la villa mas cercana, deciendo ä eillos: esta heredat es nuestra,
por esta manera, et pongan la cruz sobre la casa, si la ha, et sino
hobiere casa, en el cassal vieillo, et si casal no ha, en el huerto o en
la era d en quäl tierra quiere, de las eras en adentro, ponga esta cruz;
esta cruz, estando en treinta dias sin es mala voz 2 ) di adelant por
ninguno; qui mala voz ponga, non debe responder a ninguno, si non
quisiere, ä fuero seglar, sino ä fuero de iglesia; mas esto non conssienten
los reyes 3 ): empero si la cruz toillere (wegnähme) algun
ome ante que compleza treinta dias, daqui ä que la cruz torne d su
lugar aquel que la toillid, tornando la cruz a su lugar, debe la orden
ir al fuero seglar. Deciendo este hombre que la toillid la cruz, que
l’a puesta en su lugar, toilliendo la cruzprimero: despues vayamos
al fuero, la orden debe toiller et seguirli al fuero. Manda el fuero que
la orden et este infanzon, que ponga tres ä cinco fieles, et ante estos
fieles los de la orden adugan an robo rasso de tierra daqueillas
tierras sobre que es el pleito 4 ), et pongan sobre l’altar et jure el
infanzon que non lia dreito la orden en aqueillas heredades dont
aqueilla tierra adujeron: est’ infanzon saque aqueilla tierra fuera
del lindar de la puerta de la iglesia, et si la saca sea suya, et sil
cuyere sea de la orden esta heredat. Si est' infanzon fuer tan nino
que no haya doce ainos, et tan flaco que non pueda sacar esta tierra,
los fieles fagan tres partes de esta- tierra, et saque por tres veces,
contando los fieles cada vez; et si fuere adutant flaco que eill mismo
non pueda cargar, urio de los mas prosmanos (nächsten) parientes
9 Almario, nach Barafbar’s Diccion.: „Sufragio que se hace en beneficio de Jas
almas“.
2 ) „mala voz: reclamacion judicial contra la posesion.“ Yanguas.
3 ) »Que los reyes contradecian este fuero, coino opuesto a la real jurisdiccion“.
Yanguas.
4 ) Ebenso heisst es in dem, dem Hospital von Santa Cristina ertheilten Privilegium
(M uiYoz, 252) : „Ideo mando et judico, quod si aliquis homo rusticus voluerit extrahere
de Hospitali illo terram, aut vineam, aut aliquam hereditatem, veniat ad
Sanctam Christinam, et juret super illo altare, tenentem mtinum de illa terra (eine
Handvoll Erde), quam demandaverit, et postquam juraverit, accipiat ferrurn calidum,
sicut mei villani et omnis terra.“